INGRATAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

El boyacense Juan Carlos Monroy Rodríguez, es un exótico personaje del derecho de autor en Colombia, el que mejor representa lo que se denomina “puerta giratoria”, como que ha ido y venido, cual funcionario nómada, entre la entidad pública vigilante, las vigiladas y la industria musical en general.

Sea como empleado privado o como funcionario público, no hay que negarle el esfuerzo que ha hecho para dejar mejor posicionadas jurídicamente a las sociedades de gestión colectiva y la industria músico-audiovisual, los que actualmente le generan su sustento como abogado.

En sus inicios laboró como jurídico de la DNDA, pasando luego a ser abogado empleado de la Organización Sayco Acinpro, renunciando a ese cargo a finales de 2.008, para posesionarse como Director Nacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

El boyacense, supuestamente tuvo relación directa con la redacción de un Decreto expedido por Juan Manuel Santos, entonces Presidente de la República, que reglamentó buena parte de la ley 23 de 1982 , acto administrativo que cambió buena parte de la esencia de esa legislación y hasta de la jurisprudencia que la declaraba exequible. Toda una pirueta jurídica la de ese Decreto, porque le hacía más fácil el cobro de los derechos a las sociedades de gestión colectiva.

Entre esos cambios, fue establecer que esas sociedades podían expedir reglamentos precisando la forma en que se fijaban las tarifas por el uso de las obras, lo que ha servido para que las mismas impongan la tarifa por el solo hecho de que los consejos directivos de Sayco, Acinpro y Egeda, expidan ese reglamento. Con semejante reglamentación, la imposición de tarifas judicial y extrajudicialmente, les quedó fácil a las sociedades de gestión colectiva.

Tal cambio significó un golazo al derecho de autor, pues la ley 23 de 1982, no permite a las sociedades de gestión colectiva la imposición de tarifas y mucho menos, la jurisprudencia que sobre el particular ha expedido nuestra Honorable Corte Constitucional.

Supuestamente, la gestión de Monroy, como director del ente vigilante, también tuviera que ver con el otorgamiento de funciones jurisdiccionales o judiciales a la DNDA, a través de la expedición de la Ley 1564 de 2012. Es muy factible, porque en los anteproyectos de esa ley, la mencionada entidad pública, hizo su aporte con propuestas de articulado para la expedición de ese Código General de Proceso. Sí, un juzgado para esos cobros, como que actualmente esas sociedades no utilizan otro que no sea ese, para ventilar sus querellas.

Poco importa eso, porque gracias a esa ley , el legislador le entregó un juzgado a cualquiera que deseara ventilar un proceso judicial sobre derechos de autor, pero especialmente un juzgado para Sayco, Acinpro y Egeda, que en una proporción del 80% son los que lo utilizan. No se entiende cómo esto pudo pasar cuando los juzgados del país no estaban congestionados por este tipo de procesos ( no había siquiera 20 procesos al año entre todos los juzgados del país ), requisito número uno para otorgar funciones judiciales una autoridad administrativa.

No fue muy feliz la salida de Monroy de la DNDA, en medio de un escándalo en noviembre de 2007, donde se cuestionó la vinculación como director de esa oficina pública de un ex empleado de Sayco y fue mandado a calificar servicios por el Gobierno Nacional.

Para el hombre del altiplano, su bochornosa salida fue el final de una vida dedicada al derecho de autor . A Monroy, no le ha faltado el tamal en el desayuno, pues ha sido el apoderado de toda la industria musical en los procesos que se ventilan ante el juzgado de la DNDA.

Las sociedades de gestión colectiva no han sido muy gratas con Juan Carlos, pues por su memorable gesta, bien se merecía una estatua en los salones de acceso a las oficinas nacionales de Sayco, Acinpro y Egeda.

INGRATAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

El boyacense Juan Carlos Monroy Rodríguez, es un exótico personaje del derecho de autor en Colombia, el que mejor representa lo que se denomina “puerta giratoria”, como que ha ido y venido, cual funcionario nómada, entre la entidad pública vigilante, las vigiladas y la industria musical en general.

Sea como empleado privado o como funcionario público, no hay que negarle el esfuerzo que ha hecho para dejar mejor posicionadas jurídicamente a las sociedades de gestión colectiva y la industria músico-audiovisual, los que actualmente le generan su sustento como abogado.

En sus inicios laboró como jurídico de la DNDA, pasando luego a ser abogado empleado de la Organización Sayco Acinpro, renunciando a ese cargo a finales de 2.008, para posesionarse como Director Nacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

El boyacense, supuestamente tuvo relación directa con la redacción de un Decreto expedido por Juan Manuel Santos, entonces Presidente de la República, que reglamentó buena parte de la ley 23 de 1982 , acto administrativo que cambió buena parte de la esencia de esa legislación y hasta de la jurisprudencia que la declaraba exequible. Toda una pirueta jurídica la de ese Decreto, porque le hacía más fácil el cobro de los derechos a las sociedades de gestión colectiva.

Entre esos cambios, fue establecer que esas sociedades podían expedir reglamentos precisando la forma en que se fijaban las tarifas por el uso de las obras, lo que ha servido para que las mismas impongan la tarifa por el solo hecho de que los consejos directivos de Sayco, Acinpro y Egeda, expidan ese reglamento. Con semejante reglamentación, la imposición de tarifas judicial y extrajudicialmente, les quedó fácil a las sociedades de gestión colectiva.

Tal cambio significó un golazo al derecho de autor, pues la ley 23 de 1982, no permite a las sociedades de gestión colectiva la imposición de tarifas y mucho menos, la jurisprudencia que sobre el particular ha expedido nuestra Honorable Corte Constitucional.

Supuestamente, la gestión de Monroy, como director del ente vigilante, también tuviera que ver con el otorgamiento de funciones jurisdiccionales o judiciales a la DNDA, a través de la expedición de la Ley 1564 de 2012. Es muy factible, porque en los anteproyectos de esa ley, la mencionada entidad pública, hizo su aporte con propuestas de articulado para la expedición de ese Código General de Proceso. Sí, un juzgado para esos cobros, como que actualmente esas sociedades no utilizan otro que no sea ese, para ventilar sus querellas.

Poco importa eso, porque gracias a esa ley , el legislador le entregó un juzgado a cualquiera que deseara ventilar un proceso judicial sobre derechos de autor, pero especialmente un juzgado para Sayco, Acinpro y Egeda, que en una proporción del 80% son los que lo utilizan. No se entiende cómo esto pudo pasar cuando los juzgados del país no estaban congestionados por este tipo de procesos ( no había siquiera 20 procesos al año entre todos los juzgados del país ), requisito número uno para otorgar funciones judiciales una autoridad administrativa.

No fue muy feliz la salida de Monroy de la DNDA, en medio de un escándalo en noviembre de 2007, donde se cuestionó la vinculación como director de esa oficina pública de un ex empleado de Sayco y fue mandado a calificar servicios por el Gobierno Nacional.

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