EL GOBIERNO DE LA MANO DE LOS INTERESES DE  SAYCO, ACINPRO Y EGEDA

El Gobierno Nacional ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva (Sayco, Acinpro, EGEDA, ACTORES, CDER, entre otras) , asociaciones de índole particular que están integradas por titulares de los derechos patrimoniales de Autor. Esas funciones son ejercidas desde hace cuarenta y tres años por la Dirección Nacional de Derecho de Autor ( DNDA), que es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.

Contrario a lo que la ley ordena, la DNDA, no vigila eficazmente a esas sociedades, pues en estas cuatro décadas de su existencia ha sido permeada por los intereses privados de los particulares que supuestamente vigila e inspecciona, al punto que muchos de su exfuncionarios, salen del ente público a desempeñar importantes cargos en las sociedades particulares que vigila. Toda una eficaz puerta giratoria que funciona sin que los órganos de control la investiguen.

Es el caso de Vivian Alvarado Baena, directora jurídica de la DNDA, que salió de ese cargo para pasar a desempeñarse como tal en Sayco y posteriormente, se empleó  como directora de Egeda, cargo que todavía ostenta.

Casos similares son los sucedidos con Héctor Alfonso Castro, ex DNDA, quien dirigió a SONATA,  una entidad privada que asociaba a las más poderosas editoras musicales del país; Alfredo Vega, que hacía los manuales de la DNDA y resultó a laborando para la Sony Music, importantísima editora afiliada a Sayco; Carlos Alberto Carvajal Rojas, ex asesor jurídico de la DNDDA y que gerenció a ACTORES; Juan Carlos Monroy Rodríguez, quien fue jefe jurídico de Sayco Acinpro y pasó de allí a ser Director de la entidad vigilante DNDA; Edwin Robles Chaparro, que pasó de ser abogado de Sayco a convertirse en también director de la DNDA. 

Cómo harán las sociedades vigiladas para lograr que sus abogados pasen a ser directores del ente vigilante ?

Más grave aún que esta engrasada puerta giratoria que existe desde hace cuarenta años, está el favorecimiento conceptual que hace la DNDA, gracias al cual, deforman el alcance de lo expresado en la ley sobre Derechos de Autor a efecto de beneficiar la posición dominante de esas sociedades de gestión colectiva y dificultar que otros gestores autorizados por la ley, puedan gestionar sin interferencia sus derechos.

Efectivamente, esas sociedades de gestión colectiva ejercen una marcada Posición Dominante en el mercado de gestión de esos derechos, fenómeno restrictivo de la libre competencia económica, comprobado y sancionado en 2017, por la Superintendencia de Industria y Comercio, que sancionó a Sayco, por prácticas restrictivas de la competencia que impedían que otros gestores de cobro y los mismos afiliados a esa sociedad de autores, pudieran gestionar sus derechos por fuera de esa asociación.

No obstante esa evidente posición dominante, la DNDA, no cesa en su irregular actividad de construir laberintos conceptuales de orden jurídico para dificultar a otros gestores el cobro de  los derechos de autor.

Ejemplo de esa  actividad irregular, es considerar que la recaudadora de Sayco y Acinpro, puede ejercer las atribuciones de esas sociedades, solo porque celebró un contrato de mandato con éstas. Se trata de un favorecimiento conceptual pues según la ley 44 de 1993, solamente quienes están constituidas como SGC, pueden ejercer las atribuciones que la ley les otorga y la recaudadora de esas sociedades, no lo está.

Con dicho favorecimiento conceptual, emanado de la propia entidad vigilante, la DNDA,  informa a las autoridades de policía que esa recaudadora puede cobrar sin necesidad de probar que representa a los titulares de las obras, atribución de la que solo pueden gozar las SGC. El sesgo consiste en informar que puede hacerlo, cuando ese privilegio es para las SGC, naturaleza jurídica de la que no goza la recaudadora de esas entidades privadas.

Con dicho favorecimiento, pone a esa recaudadora por encima de los demás gestores de cobro, que sí están obligados a probar la representación de esas obras, otorgándole un plus del que no goza legalmente, asunto que está próximo a demandarse por constituir una grave restricción al derecho colectivo de libre competencia económica.

EL GOBIERNO DE LA MANO DE LOS INTERESES DE  SAYCO, ACINPRO Y EGEDA

El Gobierno Nacional ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva (Sayco, Acinpro, EGEDA, ACTORES, CDER, entre otras) , asociaciones de índole particular que están integradas por titulares de los derechos patrimoniales de Autor. Esas funciones son ejercidas desde hace cuarenta y tres años por la Dirección Nacional de Derecho de Autor ( DNDA), que es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.

Contrario a lo que la ley ordena, la DNDA, no vigila eficazmente a esas sociedades, pues en estas cuatro décadas de su existencia ha sido permeada por los intereses privados de los particulares que supuestamente vigila e inspecciona, al punto que muchos de su exfuncionarios, salen del ente público a desempeñar importantes cargos en las sociedades particulares que vigila. Toda una eficaz puerta giratoria que funciona sin que los órganos de control la investiguen.

Es el caso de Vivian Alvarado Baena, directora jurídica de la DNDA, que salió de ese cargo para pasar a desempeñarse como tal en Sayco y posteriormente, se empleó  como directora de Egeda, cargo que todavía ostenta.

Casos similares son los sucedidos con Héctor Alfonso Castro, ex DNDA, quien dirigió a SONATA,  una entidad privada que asociaba a las más poderosas editoras musicales del país; Alfredo Vega, que hacía los manuales de la DNDA y resultó a laborando para la Sony Music, importantísima editora afiliada a Sayco; Carlos Alberto Carvajal Rojas, ex asesor jurídico de la DNDDA y que gerenció a ACTORES; Juan Carlos Monroy Rodríguez, quien fue jefe jurídico de Sayco Acinpro y pasó de allí a ser Director de la entidad vigilante DNDA; Edwin Robles Chaparro, que pasó de ser abogado de Sayco a convertirse en también director de la DNDA. 

Cómo harán las sociedades vigiladas para lograr que sus abogados pasen a ser directores del ente vigilante ?

Más grave aún que esta engrasada puerta giratoria que existe desde hace cuarenta años, está el favorecimiento conceptual que hace la DNDA, gracias al cual, deforman el alcance de lo expresado en la ley sobre Derechos de Autor a efecto de beneficiar la posición dominante de esas sociedades de gestión colectiva y dificultar que otros gestores autorizados por la ley, puedan gestionar sin interferencia sus derechos.

Efectivamente, esas sociedades de gestión colectiva ejercen una marcada Posición Dominante en el mercado de gestión de esos derechos, fenómeno restrictivo de la libre competencia económica, comprobado y sancionado en 2017, por la Superintendencia de Industria y Comercio, que sancionó a Sayco, por prácticas restrictivas de la competencia que impedían que otros gestores de cobro y los mismos afiliados a esa sociedad de autores, pudieran gestionar sus derechos por fuera de esa asociación.

No obstante esa evidente posición dominante, la DNDA, no cesa en su irregular actividad de construir laberintos conceptuales de orden jurídico para dificultar a otros gestores el cobro de  los derechos de autor.

Ejemplo de esa  actividad irregular, es considerar que la recaudadora de Sayco y Acinpro, puede ejercer las atribuciones de esas sociedades, solo porque celebró un contrato de mandato con éstas. Se trata de un favorecimiento conceptual pues según la ley 44 de 1993, solamente quienes están constituidas como SGC, pueden ejercer las atribuciones que la ley les otorga y la recaudadora de esas sociedades, no lo está.

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