

LA IMPOSICIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Por: Jhon Jairo Jiménez Franco.
La ley 1564 de 2012, otorgó funciones jurisdiccionales en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.
Para efectos prácticos, se trató de la creación de una especie de “juzgado” en esas materias, lo cual, trajo consigo la creación de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, dependencia encargada de ejercer las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Código General del Proceso.
La existencia de este despacho jurisdiccional, ha sido una total bendición para los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, en especial, para las sociedades de Gestión Colectiva, pues casi el 100% de las demandas que allí se presentan contra supuestos infractores de esos derechos, han sido ganadas por esos titulares y SGC.
El asunto es que esa especie de juzgado, se ha dado a la tarea de aplicar a raja tabla, las disposiciones sobre Derechos de Autor, sin considerar en muchos casos el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, principio fundamental en estos procesos. Puede afirmarse que, quien resulte demandado ante ese despacho, tiene asegurada su condena.
Tal es el caso de sentencias condenatorias proferidas en contra de hoteles de todo el país, donde se ha condenado a los demandados, como si el hotel hubiera tenido ocupadas con huéspedes, el 100% de sus habitaciones durante todo el año, falta de proporcionalidad que ha sido cuestionada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien revocó parcialmente esas decisiones por considerarlas absolutamente desproporcionadas.

También han sido notorias las sentencias dictadas por la DNDA, con absoluta orfandad probatoria de actos de comunicación de obras de titulares de derechos de autor, condenando a algunos demandados al pago de éstos por varios años, sin la existencia de una sola prueba en ese sentido. Toda una extralimitación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Código General del Proceso.
El asunto no termina allí, pues la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, ha llegado a condenar irregularmente a los demandados, hasta la fecha de terminación del proceso, inclusive, es decir, por una infracción cometida hasta el mismo día en que se dictó la Sentencia, adefesio procesal que mereció todos los cuestionamientos del Tribunal Superior de Bogotá y hasta la revocación integral de una de esas sentencias, por demás abusiva y parcializada, pues vulneró abiertamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la parte demandada. Eso no sucede en un juzgado ordinario.
La semana pasada, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, fue objeto de contundente Sentencia de Tutela, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por irregular actuación que esa dependencia de la DNDA, realizó dentro de un proceso presentado por Acinpro en contra un empresario de espectáculos.
La situación tutelada por el Tribunal, se trató de hechos donde de manera completamente arbitraria, se actuó por parte del funcionario que tomó una decisión en ese proceso llevándose por delante sin vergüenza alguna, lo estipulado por la ley respecto de las formalidades procesales. Todo un ilegal legislador en ejercicio, como lo expresó esa Corporación. Dicha actuación, violó de manera grosera el principio de legalidad al hacer prevalecer actos internos de orden administrativo emitidos por la DNDA, sobre normas de orden público que rigen el Debido Proceso, consagradas por el Código General del Proceso.
Se frenó en seco a esta Subdirección de la DNDA, que, en el afán de aplicar estrictamente la ley de derechos de autor, se le olvida que existen los derechos fundamentales al Debido Proceso de la parte demandada. En sus procesos no existe el principio del equilibrio entre las partes.
Sobre el particular debería reflexionar el Honorable Congreso de la República, pues entregó funciones judiciales a un ente público al que solo le importa la protección del derecho de autor, al punto, que los funcionarios encargados de dictar esas decisiones como especie de juzgado en la materia, no tienen formación en derecho procesal, probatorio, ni de observancia del Debido Proceso.
Es posible que a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, solamente le interese hacer efectivos los Derechos de Autor, sin importar los que le asisten a los infractores de los mismos. Ese es el mensaje que deja un despacho donde se hacen valer a ultranza los derechos de autor, pero se les olvida que existe el derecho de Defensa de los demandados.
LA IMPOSICIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Por: Jhon Jairo Jiménez Franco.
La ley 1564 de 2012, otorgó funciones jurisdiccionales en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior.
Para efectos prácticos, se trató de la creación de una especie de “juzgado” en esas materias, lo cual, trajo consigo la creación de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, dependencia encargada de ejercer las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Código General del Proceso.
La existencia de este despacho jurisdiccional, ha sido una total bendición para los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, en especial, para las sociedades de Gestión Colectiva, pues casi el 100% de las demandas que allí se presentan contra supuestos infractores de esos derechos, han sido ganadas por esos titulares y SGC.
El asunto es que esa especie de juzgado, se ha dado a la tarea de aplicar a raja tabla, las disposiciones sobre Derechos de Autor, sin considerar en muchos casos el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, principio fundamental en estos procesos. Puede afirmarse que, quien resulte demandado ante ese despacho, tiene asegurada su condena.
Tal es el caso de sentencias condenatorias proferidas en contra de hoteles de todo el país, donde se ha condenado a los demandados, como si el hotel hubiera tenido ocupadas con huéspedes, el 100% de sus habitaciones durante todo el año, falta de proporcionalidad que ha sido cuestionada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien revocó parcialmente esas decisiones por considerarlas absolutamente desproporcionadas.

También han sido notorias las sentencias dictadas por la DNDA, con absoluta orfandad probatoria de actos de comunicación de obras de titulares de derechos de autor, condenando a algunos demandados al pago de éstos por varios años, sin la existencia de una sola prueba en ese sentido. Toda una extralimitación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Código General del Proceso.
El asunto no termina allí, pues la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales en esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, ha llegado a condenar irregularmente a los demandados, hasta la fecha de terminación del proceso, inclusive, es decir, por una infracción cometida hasta el mismo día en que se dictó la Sentencia, adefesio procesal que mereció todos los cuestionamientos del Tribunal Superior de Bogotá y hasta la revocación integral de una de esas sentencias, por demás abusiva y parcializada, pues vulneró abiertamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de la parte demandada. Eso no sucede en un juzgado ordinario.
La semana pasada, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de esa Dirección Nacional de Derecho de Autor, fue objeto de contundente Sentencia de Tutela, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por irregular actuación que esa dependencia de la DNDA, realizó dentro de un proceso presentado por Acinpro en contra un empresario de espectáculos.
La situación tutelada por el Tribunal, se trató de hechos donde de manera completamente arbitraria, se actuó por parte del funcionario que tomó una decisión en ese proceso llevándose por delante sin vergüenza alguna, lo estipulado por la ley respecto de las formalidades procesales. Todo un ilegal legislador en ejercicio, como lo expresó esa Corporación. Dicha actuación, violó de manera grosera el principio de legalidad al hacer prevalecer actos internos de orden administrativo emitidos por la DNDA, sobre normas de orden público que rigen el Debido Proceso, consagradas por el Código General del Proceso.
Se frenó en seco a esta Subdirección de la DNDA, que, en el afán de aplicar estrictamente la ley de derechos de autor, se le olvida que existen los derechos fundamentales al Debido Proceso de la parte demandada. En sus procesos no existe el principio del equilibrio entre las partes.
Sobre el particular debería reflexionar el Honorable Congreso de la República, pues entregó funciones judiciales a un ente público al que solo le importa la protección del derecho de autor, al punto, que los funcionarios encargados de dictar esas decisiones como especie de juzgado en la materia, no tienen formación en derecho procesal, probatorio, ni de observancia del Debido Proceso.
Es posible que a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, solamente le interese hacer efectivos los Derechos de Autor, sin importar los que le asisten a los infractores de los mismos. Ese es el mensaje que deja un despacho donde se hacen valer a ultranza los derechos de autor, pero se les olvida que existe el derecho de Defensa de los demandados.
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